La ley Nacional 26.858 establece la supresión de limitaciones de acceso de los perros guías al transporte público o privado de pasajeros.
Tienen preferencia en la reserva del asiento más adecuado según el medio de transporte.

  • En vuelos nacionales se exige la declaración al momento de la reserva y confirmación de viaje con más de 48 hs. de anticipo.
  • Para viajes internacionales se aplican extra las condiciones sanitarias exigidas por el país destino y tránsito/conexión.
  • Transporte terrestre por colectivo no hay inconvenientes, si se cumple con las indicaciones sanitarias regulares de uso del perro guía.